Procede Amparo Contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Irónicamente, la ley que elimina la pensión a los expresidentes y recorta los salarios de la burocracia tiene vacíos legales.

Por: Verónica Ruiz Nava

Es oficial, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 constitucionales, a partir del 6 de noviembre de 2018, modifica todo el régimen relativo a las remuneraciones y percepciones que reciben todos y cada uno de los servidores públicos de este país, es decir, el salario.

Formó parte de una iniciativa propuesta por el entonces senador Pablo Gómez Álvarez en representación de los grupos parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, fue aprobada por el Congreso Federal el 22 de julio de 2009 durante la LX Legislatura, también con votos aprobatorios de 17 Congresos de los Estados que integran la República Mexicana, necesarios para aprobar una reforma constitucional durante el periodo presidencial de Calderón Hinojosa; sin embargo, no fue publicada su reglamentación hasta el día 5 de noviembre de este año.

¿Qué modifica esta reforma constitucional? Establece que los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación por el término de su mandato, es decir, cancela la pensión a expresidentes. En el mismo sentido, establece que ningún servidor público podrá percibir un salario mayor al del Jefe de Estado, en este caso, no habrá salarios mayores al del Presidente de la República. Finalmente, dentro de los delitos cometidos por servidores públicos crea el tipo penal del “pago y recibo indebido de remuneraciones”, criminaliza desde diez centavos.

¿Qué significa para los trabajadores al servicio del Estado? Sus salarios deben estar establecidos en una ley o decreto; es decir, debe existir una Presupuestación de sus remuneraciones (Tabuladores mínimos y máximos), éstas tendrán una validez anual y serán públicas. Sus salarios serán discutidos y aprobados cada año en el Presupuesto de Egresos, ya sea de la Federación o de los Estados, como hasta ahora se ha llevado a cabo.

Aún con la publicación de esta nueva ley si el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2019, que deberá aprobarse a más tardar el 15 de noviembre de este año, no establece nuevos máximos en el Anexo 24.1 y siguientes (como en el actual Presupuesto de Egresos); los salarios de cada uno de los servidores públicos del país serán irrenunciables e irreductibles durante el ejercicio 2019. Será hasta el siguiente año que se podrán fijar nuevos máximos acordes al 127 constitucional. Cualquier práctica en contra de los salarios de los trabajadores podrá ser recurrible mediante Amparo Contra Leyes.

Esta la ley reglamentaria carece de técnica jurídica; elimina transitorios de la reforma constitucional; no deja a salvo los derechos adquiridos de miles de trabajadores y no establece cómo o si se llevará a cabo la reducción de salarios a trabajadores de confianza en un periodo de transición. Además, crea una inestabilidad en toda la administración pública que tiene el riesgo de que resulte en una inoperatividad generalizada que, finalmente, afectará a cada una de las personas que habitamos este país. Queda la pregunta abierta ¿Se trata de una falta de técnica legislativa o una intención dolosa que busca crear una extensa crisis laboral, institucional, administrativa y judicial?

 

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Verónica Ruiz Nava

Abogada experta en derechos humanos y derecho constitucional. Imparto conferencias y soy trotamundos poblana.

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