Desecha la Corte la prisión oficiosa en delitos fiscales

Los ministros consideraron que estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa, a pesar de las argumentaciones legislativas.

Por: Redacción| Foto: Twitter

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de las normas que definen como un delito contra la seguridad nacional a la actividad ilícita de empresas factureras.

Por ocho votos a favor contra tres, el pleno de ministros desechó el proyecto que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa para quienes cometen delitos fiscales, entre ellos defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes, y ordenó que el asunto se turne de nuevo a otro ministro integrante de la mayoría para que en su momento elabore una nueva propuesta de resolución.

Los ministros consideraron que estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa, a pesar de las argumentaciones legislativas en cuanto a la magnitud del daño que generan al Estado mexicano, y consideraron <a pesar de los millones de pesos de ingresos que se dejan de percibir> que no afectan a la seguridad nacional.

La SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Senado, en la cual impugnaron el decreto publicado en noviembre de 2019 por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Estas reformas tipifican como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos.

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