“Yo no puedo olvidarla”: Supremacía Constitucional

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Por: Verónica Ruiz Nava

Querido Pueblo Mío: Se escuchan de fondo acordes de guitarra y comienza la canción diciendo así “Ella, ella ya me olvidó. Yo, yo la recuerdo ahora; era como la primavera…” una potente voz con acento argentino canta “yo no puedo olvidarla”. A los que están acostumbrados a la fiesta, existe una reedición de Dj Leeb y Manuel Medrano de la misma canción con trompetas y estilo house o electro house para los más conocedores del tema. Inigualable la voz y el estilo de Leonardo Favio y su interpretación de “Ella ya me olvidó”.

Existe un documento denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al igual que Leonardo Favio, yo no puedo olvidarla. Como tú bien sabes, querido lector, mi único compromiso en esta vida es con la Constitución y la ley.

El 15 de abril de 2021, en contravención a los periodos improrrogables establecidos en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Senado de la República aprobó en fast track el llamado “Artículo Décimo Tercero Transitorio” de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). La palabra más adecuada para definir esta aprobación sería “albazo” o “madruguete”. El Senado, como cámara de origen, aprobó una ampliación por dos años a la duración del encargo del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Consejeros de la Judicatura Federal (CJF).

Te preguntarás, querido lector, ¿Y ya? ¿No se puede hacer algo si es, abiertamente, contrario a la Constitución? A decir verdad, el proceso legislativo de aprobación de iniciativa de ley se encuentra a mitad de camino. La Cámara de Diputados como cámara revisora, votará en el Pleno la llamada “Reforma Judicial”. Es decir, revisará la nueva LOPJF y votará, en lo particular, sobre la permanencia del Décimo Tercero Transitorio.

Los periodos para desempeñar el encargo de Alto Funcionario Público, como lo es el de Ministro Presidente y Consejeros, los determina la Constitución. Sin embargo, las leyes orgánicas son necesarias para establecer la forma de operación de cada una de las instituciones que funcionan en nuestro país. Es por ello que, ante la aparente contradicción, podría no respetarse la Constitución en su lugar hacerse válida la malhabida ampliación del mandato, ahora bautizada como “Ley Zaldívar”.

La llamada “Ley Bonilla” tuvo el mismo objetivo: Saltándose la discusión de una Reforma Constitucional se buscó, a través de una ley secundaria, ampliar el periodo del saliente Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez. Afortunadamente, por unanimidad del Pleno de la SCJN se invalidó la reforma. En específico, el mismo Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que la violación en la que el Congreso de Baja California había incurrido se trataba de “un gran fraude constitucional”.

Ahora bien, el llamado fast track, albazo o madruguete no es una invención de la aplanadora legislativa, hoy liderada por el partido Morena. En cada legislatura han existido ejemplos de albazos y cada uno de los partidos en el poder lo han ocupado como estrategia política. Es por ello que, como tú querido lector habrás podido advertir, la discusión se centra respecto de la forma en cómo se lleva a cabo el proceso legislativo.

Es necesario acabar de una vez y por todas con estas prácticas. Atendiendo a la reformitis, sería entonces necesaria una reforma de gran calado a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de sus respectivos Reglamentos para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Asimismo, acorde con cada reglamentación, normatividad y acuerdos internos del Órgano Legislativo.

Los argumentos expuestos en tribuna, además de teatro político, no se representan en el texto de la ley que se esté discutiendo. El verdadero debate legislativo ocurre tras bambalinas. Una vez que el proyecto legislativo se vota en el pleno las bancadas de los distintos partidos y los legisladores independientes ya tienen el sentido de su voto. Es decir, votan de acuerdo a las indicaciones que ya han recibido. Por lo que, en el caso específico del Artículo transitorio la oposición pudo solicitar una moción suspensiva ya que su contenido no era del conocimiento del pleno.

Es necesario fortalecer un derecho parlamentario que fiscalice el actuar, ingresos y prácticas de los legisladores. Asimismo, eliminar las argucias sin ética de lobbistas, lobbying o grupos de presión que beneficien a un grupo parlamentario de tal manera que la votación se dirija en un sentido.

Probablemente, también deban ser necesarias unas mil planas que contengan la protesta o juramento del encargo de legislador “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

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Verónica Ruiz Nava

Abogada experta en derechos humanos y derecho constitucional. Imparto conferencias y soy trotamundos poblana.

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