La SCJN invalida la Ley de Seguridad Interior

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recuerda que la Seguridad Pública es tarea de los Estados y Municipios.

Por: Verónica Ruiz Nava

Los efectos generales de la Declaración de Invalidez a la Ley de Seguridad Interior (LSI) por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzaron a partir del 15 de noviembre de 2018, inclusive retroactivos en materia penal.

Las intervenciones de los Ministros de la Corte le recuerdan a los Estados y Municipios que, como autoridades civiles, son las obligadas, constitucionalmente, a preservar la Seguridad Pública.

Ni la nueva Guardia Civil, bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ni los militares, son instituciones a quienes se les puede delegar la tarea que tienen encomendada.

Es obligación de los gobiernos estatales y municipales fortalecer sus propios cuerpos policiales y ejercer sus facultades conforme a derechos humanos.

La invalidez de la LSI solicitada a través de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, el Partido Movimiento Ciudadano (MC), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); así como diversos diputados y senadores de la legislatura anterior, la LXIII.

Esta es una facultad ejercida por cada uno de estos órganos descentralizados en caso de que los Congresos voten leyes contrarias a derechos humanos o contra los derechos de la población, que fue promovida de manera independiente y al final, fueron acumuladas al mismo proceso.

El Pleno de la SCJN votó conforme a las opiniones vertidas el año pasado, diciembre de 2017, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, el movimiento #SeguridadSinGuerra, #LeyGolpista, y diversas ONGs en contra de la normalización de la militarización en temas de seguridad pública; en palabras sencillas, el uso de militares en nuestras calles en tiempos de paz. 9 ministros votaron a favor de la inconstitucionalidad de esta ley federal, la LSI.

El Congreso Federal carece de competencia para hacer pasar la “Seguridad Interior” como “Seguridad Nacional” y diversa de la “Seguridad Pública”. Asimismo, es inconstitucional al otorgar, permanentemente, facultades a las fuerzas armadas en tareas de Seguridad y Combate a la Delincuencia, y no temporales o excepcionales; con el costo político que dicha facultad significa al Ejecutivo Federal, a los Estados y Municipios conforme a la actual legislación constitucional.

Finalmente, la SCJN se declaró en contra del “Fast Track” una práctica de Congresos Locales y el Federal. Se reafirmó una violación trascendente de los principios democráticos; debido a que este vicio en el proceso mismo de la aprobación de leyes carece de un análisis serio y mina la calidad democrática con la que nuestros diputados locales o federales y senadores deben votar las leyes.

No puede darse que el mismo día que se emita el Dictamen de las Comisiones sobre el Proyecto de Iniciativa de Ley se vote en el Pleno. Es necesario, al menos, un análisis de 2 semanas. Asimismo, al pasar a la Cámara Revisora se debe dar, nuevamente, una discusión en Comisiones y no turnarse, inmediatamente, al Pleno para su votación.

Como ciudadanos debemos vigilar que el proceso legislativo sea de calidad y evitar a toda costa la aprobación de leyes en “Fast Track” tomando como bandera lo ya votado y discutido en el Pleno de la SCJN.

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Nota del Editor: Los comentarios aquí vertidos son responsabilidad directa de su autor y no necesariamente reflejan la opinión de En Vivo Mx

Verónica Ruiz Nava

Abogada experta en derechos humanos y derecho constitucional. Imparto conferencias y soy trotamundos poblana.

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