Ordena Corte compensación a esposas trabajadoras

Las esposas que cuidaron de su casa y además tuvieron un desempeño profesional, recibirán una compensación de 50% de los bienes, si se divorcian.

Foto: Archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que las mujeres casadas que cuiden su hogar y tengan un desempeño profesional, también tendrán derecho a recibir una compensación de 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio al momento de divorciarse.

Esto, al aprobar la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión 4883/2017, donde los integrantes de la Corte enfatizaron el valor de la doble jornada realizada por este tipo de mujeres.

La Corte indica que en este caso específico, una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su ex marido una compensación por el 50% de los bienes que adquirieron durante su matrimonio.

Lo anterior debido a que durante los 40 años que estuvo casada, aunque tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su ex marido.

Sin embargo, en las primeras instancias esta petición le fue negada ya que se estimó que para tener derecho a esa compensación debía haber demostrado que nunca tuvo actividades profesionales y se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar.

La Primera Sala consideró que esta decisión no protege adecuadamente a aquellos cónyuges que asumieron cargas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio.

En este sentido, en la sentencia se sostuvo que si las mujeres dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo doméstico y no recibieron remuneración alguna por el mismo, no pudieron desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que sus ex cónyuges, y por ende, no pudieron adquirir la misma cantidad de bienes.

Para la Primera Sala, no reconocer esta situación invisibiliza el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada.

Por todo lo anterior, en la propuesta aprobada del Ministro Zaldívar se concluyó que se tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad. Lo anterior, aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.

Redacción

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