Puebla recibe 11 recomendaciones sobre violencia de género

Foto: @esimagen

El gobierno de Puebla y la organización “De Todos para Todos” fueron notificados este martes, sobre las recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo para evaluar las condiciones de violencia de género en la entidad.

El informe que ya fue publicado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), contiene 11 solicitudes generales entre las que destaca la necesidad de modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio.

Lo anterior para adaptarlo a los “más altos estándares” en la materia y acoplarlo con el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Además, se pide fortalecer la infraestructura en los ministerios públicos; de modo que puedan atender dignamente  las personas que son víctimas de violencia de género o familiar.

Igualmente, se llama a reformar de manera urgente cuatro ordenamientos legales: dos leyes y dos códigos, toda vez que sus redacciones actuales generan discriminación y no permiten proteger los derechos de este sector.

Por otra parte, refiere que en Puebla no existen datos sistemáticos y confiables sobre la violencia de género; por lo que se exigió la conformación de una base de datos que deberá ser actualizada periódicamente.

Sobre el asunto, Violeta Lagunes Viveros, vocera de “De Todos para Todos”, dijo que vigilarán a la autoridad estatal respecto al cumplimiento de los puntos señalados en el texto y criticó que en el pasado, tanto el Instituto Poblano de la Mujer como la Comisión de los Derechos Humanos, negaran la necesidad de un estudio de este tipo.

Por su parte, Diódoro Carrasco Altamirano, secretario General de Gobierno, aseguró que el gobierno de Puebla acatará estas recomendaciones en los seis meses establecidos por la ley, de modo que no sea necesario establecer una alerta de género en la entidad.

[toggle title=»Estas son las 11 recomendaciones hechas al gobierno de Puebla»]

  1. Deberá elaborarse un Diagnóstico Estatal sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con el objetivo de implementar las acciones de prevención en la demarcación territorial.
  1. Ante la inexistencia de información sistematizada y confiable sobre la ocurrencia de eventos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, el Gobierno Estatal deberá garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), mismo que se deberá alimentar mensualmente y actualizarse cada 3 meses para identificar dinámicas y patrones de violencia contra las mujeres, así como diseñar y fortalecer las políticas públicas en la materia.
  1. El Gobierno de Puebla deberá implementar:

a).- Una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad en su conjunto, para visibilizar los tipos y modalidades de violencia de género y prevenir la violencia contra las mujeres considerando que son acciones delictivas.

b).- Diseñar e implementar campañas de difusión al interior de las diversas instituciones de la entidad, con la finalidad de promover entre el funcionariado público una cultura de respeto a los derechos humanos con perspectiva de género a nivel estatal y municipal, particularmente, en las instancias de atención, procuración e impartición de justicia y su permanencia para garantizar la eficacia de la campaña.

c).- Monitorear, dar seguimiento, medición y evaluación permanente del impacto de las campañas contra la violencia de género y de os derechos humanos, particularmente las que realice la Secretaría de Educación Pública para la incorporación de la perspectiva de género en la educación básica, media superior y superior, así como las del Instituto Poblano de la Mujer dirigidas a las y los jóvenes universitarios.

  1. Respecto a la sensibilización a los medios de comunicación en la materia, se deberán realizar las siguientes acciones

a).- Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a los medios de comunicación del Estado en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres.

b).- Promover a través de las universidades, la creación de un Observatorio de Medios de Comunicación Locales con el fin de determinar visiones sexistas y estereotipadas, prevenir la violencia de género e impulsar el respeto de los derechos humanos de las mujeres.

  1. Por la falta de capacitación a los servidores públicos en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, así como por falta de éstos de conocimientos especializados, valoración con prejuicios, ausencia de contención así como por los inadecuados mecanismos de evaluación que existen, se emiten las siguientes recomendaciones:

a).- Realizar programas de capacitación y profesionalización permanente en materia de derechos humanos y perspectiva de género para todo el personal de las instituciones encargadas de la atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.

b).- Los programas deberán atender, por lo menos, los siguientes criterios: perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, la debida diligencia en la conducción de las investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia contra las mujeres, prevención de la tortura,  trata de personas, desapariciones de mujeres, violencia sexual, violencia familiar y feminicidios, atención integral de las mujeres víctimas de la violencia, acompañamiento a las víctimas, contención emocional del personal que atiende a las mujeres víctimas de violencia e intervención con agresores de mujeres; capacitación que debe realizarse dentro del horario de trabajo.

  1. Las leyes que deberán modificarse, ya que bajo su texto actual provocan sesgos de discriminación por lo que no se protegen los derechos de las mujeres; son las siguientes:

a).- Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.

b).- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla.

c).- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

d).- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Asimismo, deberá elaborarse y publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla.

  1. El Gobierno del Estado de Puebla deberá implementar una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres y en el caso de instituciones que pertenecen al sistema educativo estatal de nivel medio superior y superior, deberán implementarse acciones para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres.
  1. Respecto a la investigación de los delitos, las recomendaciones son las siguientes:

a).- Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, el cual debe contener como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar las razones de género, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.

b).- Elaborar un protocolo de investigación del delito de trata de personas y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, conforme a los más más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, que contenga como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar los elementos del delito, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.

  1. En materia de infraestructura y recursos, las recomendaciones son las siguientes:

a).- Fortalecer a las instituciones involucradas en materia de violencia contra las mujeres que incluya la distribución clara de competencias de esas instituciones conforme a la ley de acceso de la entidad, y en particular:

i).- Otorgar al Instituto Poblano de la Mujer recursos materiales y humanos así como presupuesto necesario para el ejercicio de sus facultades.

ii).- Dotar a las agencias investigadores de la Fiscalía General del Estado, encargadas de los delitos contra las mujeres, de personal suficiente especializado y sensible para garantizar el acceso a la justicia.

iii).- Mejorar la infraestructura de las agencias del MP y de la Fiscalía General para que cuentan con espacios dignos para la atención a mujeres víctimas de violencia.

b).- La creación de una Unidad Especializada para la Atención de la Violencia de Género en la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y en los municipios de mayor densidad población, misma que deberá contar con procedimientos específicos y protocolos de actuación.

c).- Generar un programa de evaluación periódica de calidad del servicio que considere indicadores de atención con perspectiva de género, que deberá ser validado y acompañado por organizaciones de la sociedad civil y contemplará la instalación de buzones para la recepción de quejas y sugerencias ciudadanas.

d).- Crear un programa en el marco de asilos del DIF estatal para proteger y atender de manera especial a mujeres adultas mayores víctimas de violencia.

e).- Exhortar a los ayuntamientos para que todos los municipios cuenten con un Instituto Municipal de las Mujeres, dotados con todos los recursos necesarios.

  1. Realizar programas de capacitación efectivos en la aplicación de la NOM046 en materia de derechos humanos y no discriminación con un enfoque de género e interculturalidad dirigido al personal del servicio de salud a fin de que desarrolle las habilidades y competencias necesarias para la aplicación de la norma y asegure un trato respetuoso, competente y apegado a los derechos de las y los pacientes, especificando mecanismos de seguimiento, evaluación y certificación del personal.
  1. Con la finalidad de dar publicidad y aplicar debidamente el Protocolo para la Aplicación de la Órdenes de Protección para las Mujeres Víctimas de Violencia, las Recomendaciones son las siguientes:

a).- Garantizar el conocimiento y dominio de este Protocolo por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC´s y personas que atiendan o trabajen directamente con personas víctimas de violencia o a ellas mismas.

b).- Incluir esquemas para valorar el riesgo a fin de que las medidas de protección ordenadas sean adecuadas e idóneas para la situación específica de cada uno de los casos; además de implementar un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas y llevar con precisión un registro administrativo de todas las órdenes de protección dictadas por las autoridades competentes en la entidad.

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Guillermo Castillo

Tengo 11 años de experiencia periodística y sigo aprendiendo. He colaborado para Cómo?, ABC Radio, Milenio, Diario El Popular, Radio Oro, Urbano Puebla y MVS Noticias. Hoy dirijo En Vivo Mx. El camino andado sólo sirve para dar el siguiente paso.

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