Aprueban diputados uso lúdico de la marihuana

Los usos del cannabis son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción .

Por: Redacción | Foto: Cortesía

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en lo general con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la mariguana.

Legisladores de Morena, PT, MC, PRD y hasta del PVEM aprobaron la expedición de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y diversas reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

Se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas , y si en la vivienda hay más de un consumidor, podrán tener ocho; esto es sólo en personas mayores de 18 años.

Lo que aprobaron los diputados en consumo, venta, comercialización, industrialización, licencias y sanciones:

Consumo:

Los usos del cannabis son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo de asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos.

  • Es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis. Ellos podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantas de cannabis sólo para uso personal, pero si en la residencia vive más de una persona consumidora mayor de edad, podrá tener hasta ocho plantas.
  • Los consumidores deben tomar medidas que impidan que el humo pueda ser inhalado por otras personas.
  • Se impide el consumo de cannabis en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.
  • Se prohíbe realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remunerada estando bajo los influjos del cannabis.
  • Impide a las personas menores de edad consumir cannabis con fines lúdicos, en caso de hacerlo, no serán sancionados.
  • Quienes provean o faciliten el cannabis a menores de edad, incurrirán en un delito.

Venta:

  • Se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
  • Se prohíbe el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada a la producción, venta y consumo de cannabis.
  • Impide la promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.

Comercialización:

  • Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.
  • Las personas consumidoras que adquieran cannabis deberán hacerlo en los establecimientos autorizados por la Conadic.
  • Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de 18 años ingresen a los establecimientos, por lo que deberán pedir la presentación de identificación oficial con fotografía.

Sanciones:

  • Personas que traigan más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, serán remitidas a la autoridad competente y sancionadas hasta con 10 mil 754 pesos.
  • Será multada hasta con 360 mil pesos a quien emplee a personas menores de 18 años para cultivar y poseer en su casa plantas de cannabis.
  • Establece que la Conadic inspeccionará y verificará los términos dispuestos en la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis; es decir, verificará que se cumpla el número de plantas que se poseen, que se cuente con licencias para cultivar, poseer y vender mariguana, entre otras.
  • Será sancionado hasta con 26 mil 886 pesos a quien consuma mariguana en lugares no autorizados por la Conadic, como en lugares 100% libres de humo de tabaco, en escuelas públicas y privadas.
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