Aquí te decimos todo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo

El monto mínimo de aguinaldo al que tienen derecho, las y los trabajadores, es el equivalente a 15 días de salario.

Aquellas personas trabajadoras que no tienen un contrato firmado o son trabajadores eventuales también tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.

Sin importar el lugar donde se encuentre su centro de trabajo y sin excepción alguna se debe cubrir, a más tardar, el 20 de diciembre. Las y los patrones deben pagarlo en efectivo o a través de medios electrónicos, no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya a la moneda.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Ante la falta de pago de aguinaldo, los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación y exigir su derecho.

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